Trabajo y derechos humanos
Trabajo y derechos humanos
Código de conducta para proveedores
Los proveedores, así como los proveedores de la cadena de suministro, apoyarán y respetarán la protección de los derechos humanos proclamados internacionalmente (Universal declaration of Human Rights of 1948 and the eight Fundamental Conventions of the ILO) y se asegurarán de que no son cómplices de las violaciones de los derechos humanos.
Empleo de libre elección
Los proveedores no utilizarán mano de obra forzada, en régimen de servidumbre, ni trabajo penitenciario involuntario, ni ningún otro tipo de trabajo forzado. No se exigirá a los empleados que entreguen sus pasaportes u otros documentos legales ni que paguen una cuota al empleador antes de empezar a trabajar.
Trabajo infantil y jóvenes trabajadores
Los proveedores no utilizarán mano de obra infantil. El empleo de trabajadores menores de 18 años sólo se producirá en trabajos no peligrosos (como se define en ILO Convenio No. 138 + No. 182) y cuando los jóvenes trabajadores superan la edad legal de un país para el empleo o la edad establecida para completar la educación obligatoria.
No discriminación
Los proveedores proporcionarán un lugar de trabajo libre de acoso y discriminación. No se permite la discriminación por motivos de raza, color, edad, sexo, orientación sexual, origen étnico, discapacidad, información genética, religión, condición de veterano, opiniones políticas, afiliación sindical o estado civil.
Trato justo
Los proveedores proporcionarán un lugar de trabajo libre de tratos duros e inhumanos, o de la amenaza de los mismos, incluyendo cualquier tipo de acoso sexual, abuso sexual, castigo corporal, coacción mental o física, o abusos verbales de los trabajadores.
Salarios, beneficios y horarios de trabajo
Los proveedores pagarán a los trabajadores de manera oportuna y de acuerdo con las leyes salariales aplicables, incluyendo el salario mínimo, las horas extras, la prohibición de horas extras excesivas y las prestaciones obligatorias.
Libertad de asociación
Se fomenta la comunicación abierta y el compromiso directo con los trabajadores (y/o con los responsables sindicales designados, si procede) para resolver los problemas relacionados con el lugar de trabajo y la remuneración. Los proveedores respetarán los derechos de los trabajadores, tal y como se establece en las leyes locales, para asociarse libremente, afiliarse o no a sindicatos, buscar representación y unirse a consejos de trabajadores. Los trabajadores deberán poder comunicarse abiertamente con la dirección en lo que respecta a las condiciones de trabajo sin amenaza de represalias, intimidación o acoso.
Esclavitud moderna
Somos conscientes de que en cualquier país y, en la mayoría de los casos, en el contexto de los contratistas y sus subcontratistas, puede darse la llamada esclavitud moderna. Cualquier tipo de esclavitud moderna es incompatible con nuestros fundamentos éticos. Esperamos que nuestros proveedores/contratistas y sus subcontratistas luchen contra cualquier forma de esclavitud moderna.